Imagíneseque en dicho ejercicio compra un edificio por 10 millones de euros más 800.000 euros de IVA que va a dedicar a su actividad de arrendamiento de viviendas. Aplicando la prorrata general, el IVA soportado deducible sería: 500.000 + 800.000 = 1.300.000 × 60% = 780.000. En caso de que se aplicara la prorrata especial, únicamente

Aefectos de la aplicación de este régimen especial, únicamente se entenderá por arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley para los contratos de arrendamiento de Podránacogerse al régimen especial, las sociedades que cumplan simultáneamente, con los siguientes requisitos: 1. Que como mínimo se dispongan de 8
Elnúmero de viviendas que generan el patrimonio de la sociedad tienen que estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento.Este tiene que ser en todo momento igual o superior a 8.. Las viviendas tienen que permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años.El incumplimiento de este requisito implicará
Comoes sabido, el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas fue establecido por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica. La razón de ser de la creación de dicho régimen no fue otra que ampliar el parque de viviendas en alquiler de nuestro país, muy reducido por aquél entonces y Elrégimen especial de arrendamiento de viviendas regulado en el impuesto sobre sociedades ha sufrido desde su instauración diversas reformas que lo han llevado, desde nuestro punto de vista, a cambiar los fundamentos de su creación.Esa incontinente voluntad del legislador de modificar sus parámetros culmina en 2022 con el recorte de . 15 342 382 75 368 330 344 13 76

regimen especial arrendamiento de viviendas